Categoría: Ayudas y subvenciones

Ayudas y subvenciones

  • Obligatoriedad de tramites electrónicos con la Seguridad Social

    Obligatoriedad de tramites electrónicos con la Seguridad Social

    Los trabajadores autónomos deberán realizar sus trámites con la Tesorería de la Seguridad Social por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

    La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

    La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

    ¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

    Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:

    * Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.

    * Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).

    Si soy autónomo ¿qué obligaciones tengo según la OM ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

    La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    ¿Desde qué momento es efectiva la obligación?

    La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

    No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.

    ¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

    La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

    El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

    La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

    ¿Qué necesito para poder acceder a los servicios en la SEDESS?

    Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad.

    Existen diferentes sistemas de autenticación admitidos en la SEDESS que permiten el acceso a los servicios.

    * El Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social.

    * El DNI electrónico

    * El Sistema Cl@ve que dispone de dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

    ¿Qué son las Notificaciones Telemáticas?

    A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado.

    La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. La TGSS remitirá un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS.

    ¿Qué Sistema de acceso se admite para la consulta y la firma de las Notificaciones Telemáticas?

    Para poder acceder a los Servicios de Notificaciones Telemáticas de la SEDESS, el trabajador autónomo deberá disponer de un sistema de autenticación válido: Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social, DNI electrónico o Cl@ve Permanente (Usuario + Contraseña).

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    En resumen: todas las relaciones de los autónomos con la Seguridad Social serán telemáticas a partir del 1 de octubre de 2018. Se elimina totalmente el papel.

    Desde ASAJA podemos ayudar a nuestros socios a cumplir con esta nueva obligación. Los interesados pueden llamar a nuestras oficinas para recibir más información.

  • Convocatoria Ayudas Instalación y Modernización

    Convocatoria Ayudas Instalación y Modernización

    Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

    Pinchar en el siguiente enlace para consultar la Orden: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=897167142121

  • Cotización de los autónomos por cese de actividad

    Cotización de los autónomos por cese de actividad

    Con fecha 1 de enero de 2015, entró en vigor la Ley 35/2014 de 26 de diciembre por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    Lo importante de esta Ley para los agricultores y ganaderos que cotizan a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos es que modifica la obligatoriedad de la prestación por cese de actividad en aquellos casos en que el autónomo hubiera optado por la cobertura de accidentes de trabajo.

    Hasta la entrada en vigor de esta Ley, aquellos autónomos que optaban por la cobertura contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) tenían que pagar obligatoriamente la cobertura de protección por cese de actividad. Obviamente, la protección por cese de actividad o desempleo es una cobertura nada interesante para el sector agropecuario.

    La renuncia a esa cobertura puede solicitarse en la Tesorería de la Seguridad Social y las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre surtirán efectos el 1 de enero de 2016.

  • Se anticipa a enero el plazo para presentar el modelo 184

    Se anticipa a enero el plazo para presentar el modelo 184

    La Orden HFP/1106/2017 del BOE del 18-11-2017 anticipa el plazo de presentación del modelo 184 que es la declaración informativa anual de las sociedades civiles y comunidades de bienes que se dedican a actividades agropecuarias (en régimen de atribución de rentas).  El plazo de presentación es el mes de enero en lugar de febrero como venía siendo hasta ahora.

    En el caso del modelo informativo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, también se anticipa un mes, es decir, al mes de enero, si bien se aplicará para las declaraciones del ejericio 2018 a presentar en enero de 2019.  Para las declaraciones de 2017 el plazo será el mes de febrero de 2018.

    Descargar Orden en pdf

  • Publicada la convocatoria de ayudas para maquinaria agrícola

    Publicada la convocatoria de ayudas para maquinaria agrícola

    El objeto es la concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la renovación dela maquinaria agraria contemplada en el artículo 4 del Real Decreto 704/2017, de 7de julio.

    El plazo de solicitud termina el 15 de septiembre de 2017.

    Ver el anuncio de la convocatoria

    Ver las bases reguladoras (Real Decreto 704/2017, de 7 de julio)

     

     

  • Plan Renove De Maquinaria Agrícola 2017

    Plan Renove De Maquinaria Agrícola 2017

    Después de varios meses ha visto la luz el RD que desarrolla para el presente año 2017 el régimen de ayudas para la adquisición de maquinaria agraria. Su aprobación es del Consejo de Ministros viernes 7 de julio de 0217.

    Dado que el presupuesto es limitado a 5 millones de euros, y el correspondiente para formular solicitudes es breve, los interesados deberán solicitarlo con prontitud.

    Pinchar en el enlace para abrir:
    Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria

     

    El Real Decreto incluye:

    * Tractores
    * Máquinas automotrices agrícolas
    * Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios
    * Sembradoras directas
    * Cisternas para purines equipados con dispositivo de localización.

  • Devolución IEH del gasóleo B para 2017

    Devolución IEH del gasóleo B para 2017

    La Ley de Presupuestos 3/2017 de 27 de junio de 2017 se modifica la devolución parcial por gasóleo agrícola del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

    El artículo 63 de la citada Ley 3/2017, deja la siguiente redacción con efectos 01/07/2016:

    “Artículo 52. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería

    Uno.

    a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.

    b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros (antes 78,71 euros) por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.”

    Este cambio de la norma responde a la adaptación de la normativa comunitaria

     

     

     

  • Adelantado a febrero el plazo de presentación de los modelos 347 y 184

    Se adelanta al mes de febrero la presentación de los modelos siguientes que en ejercicios anteriores se venían presentando en el mes de marzo:   Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceros de mas de 3.005,06 euros. Este modelo es obligatorio para aquellos agricultores acogidos al sistema de estimación directa y también para aquellos que estando en estimación Objetiva por módulos hayan realizado operaciones de venta no sujetas a retención y que superen los citados 3.005,06 euros para un determinado cliente. Modelo 184, declaración informativa de entidades en Régimen de Atribución de Rentas (sociedades civiles y comunidades de bienes). Plazo:  del 1 al 28 de febrero de 2013