En su edición de hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado al fin la Ley 35/2011 de 4 de octubre sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, que entrara en vigor en tres meses y que persigue la regulación de la titularidad compartida en su objetivo de ‘promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural’ a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria. En caso de no constitución de titularidad compartida, el objeto de la norma es la regulación de los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por ‘relación de afectividad’, frente al titular de la explotación agraria, como contraprestación por su actividad agraria, ‘efectiva y regular’ en la explotación. Las personas cotitulares deberan estar dadas de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo ‘directo y personal’ y residir en el ambito territorial rural en que radique la explotación. Para que dispongan de todos sus beneficios jurídicos, sera precisa su inscripción en un registro habilitado a tal efecto por las comunidades autónomas. La ley recoge que las subvenciones y ayudas directas o de desarrollo rural asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida corresponderan ‘por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares’.
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