Última Hora Sobre La Devolución Del Gasoil

En conversación telefónica mantenida por ASAJA con los responsables de la Agencia Tributaria respecto al tema de la solicitud de la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos, estos han transmitido lo siguiente:ÂPRIMERO.- TEMA SOLICITUD DEVOLUCION DEL IMPUESTO:Â1º.- Para solicitar la devolución del IEH es requisito imprescindible estar dado de lata en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.Â2º.- Como la mayoría de los agricultores y ganaderos, personas físicas solicitantes no estaban dados de Alta en el Censo, Hacienda lo que ha hecho es que a aquellos a los que se les concedió la devolución en el pasado ejercicio y además habían declarado rendimientos de actividad agraria en el IRPF en el ejercicio anterior les han dado dado de alta en el censo de oficio. Â3º.- Las entidades jurídicas, sociedades, etc… , es decir, aquellas figuras que no sean personas físicas, tienen que estar dadas de alta en el Censo para solicitar la devolución.ÂÂSEGUNDO.- TEMA REQUERIMIENTOS DE HACIENDA:ÂAhora viene la segunda parte; se están recibiendo en algunas provincias (especialmente a entidades jurídicas y alguna persona física) notificaciones de la Agencia Tributaria, en las que se inicia el procedimiento de verificación de datos relativos a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para Agricultores y Ganaderos y en los que se les requiere a los solicitantes por no figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el ejercicio solicitado. ÂSe les da un plazo de 15 días hábiles y se les adjunta un modelo para presentar las alegaciones oportunas.ÂPues bien, a lo largo de esta mañana, la solución que me ha dado el jefe de servicio de la Agencia Tributaria que lleva este tema, es la siguiente: (esto ha sido hablado y nunca lo darían por escrito, pues iría en contra de la propia Orden):ÂAquellos que reciban de Hacienda estas notificaciones tienen que:Â1º.- Anular la solicitud de devolución.(si se ha hecho telemáticamente, se entra en Internet y se anula) Â2º.- Presentar el escrito de alegaciones concreto alegando que : “Se ha anulado la solicitud por error en las facturas, en el recuento, etc..” ¡OJO! Nunca alegar que no estaba dado de alta en la fecha que le pedían porque antes no se pedía ese requisito.Â3º.- Darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con fecha actual o del día que se dan de alta. (me indican que no habrá problema de sanciones, pues son conscientes que los solicitantes se tiene que dar de alta con fecha 2010 pues la mayoría no estaban antes en el Censo)Â4º.- Volver a presentar una nueva solicitud de devolución del IEH una vez hecho lo anterior.ÂEl responsable de la Agencia nos ha comunicado que como ha habido un gran desbordamiento en Hacienda con las altas de oficio, esperan que en septiembre queden resueltas dichas altas.

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