A Vueltas Con La Devolución Del Impuesto Del Gasóleo B A Los Agricultores Y Ganaderos

En la prensa del viernes 27 de diciembre de 2013 aparecía una nota que afirmaba que el plazo para solicitar la devolución del impuesto sobre hidrocarburos (que para el gasóleo B supone 0,078 euros por litro) terminaba el 31 de diciembre de 2013.Muchos de nuestros socios que leyeron el artículo llamaron a nuestras oficinas para consultarnos al respecto de la devolución; unos porque se habían olvidado de solicitar la correspondiente a 2012 y otros porque pensaban que podía tratarse de la devolución de 2013.A este respecto, desde ASAJA-Huesca queremos aclarar varias cuestiones: 1º) El plazo para la devolución del I.E.H. correspondiente al ejercicio 2012 se inició el 1 de abril de 2013 y no es cierto que terminara el 31 de diciembre de 2013 sino que con la normativa actual hay un plazo de cuatro años para solicitarla. 2º) La devolución del impuesto correspondiente al ejercicio 2013 es de prever que podra solicitarse a partir de abril de 2014, en cuanto sea publicada la orden en el B.O.E. 3º) Aquellos agricultores que por el motivo que sea (olvido, despiste, desconocimiento, desidia, etc.) no hayan solicitado la devolución del impuesto del ejercicio 2012, todavía pueden solicitarla. Y no solo la del ejercicio 2012 sino también la de los ejercicios 2011 y 2010. 4º) Aunque la publicación de la citada nota de prensa inexacta ha servido para que muchos agricultores fueran conscientes de que se habían olvidado solicitar la devolución, sería conveniente aplicar el maximo rigor a la hora de publicar la información.Mas información: Servicios Técnicos de ASAJA-HUESCA. 974313242 y 974240061Volvemos a incluir la entrada que ya publicamos en esta misma web el 27 de marzo de 2013: Se podra solicitar la devolución del impuesto por el gasóleo agrícola consumido que figure en las facturas fechadas en el año natural 2012. El importe a devolver es de 7,8 céntimos por cada litro consumido (78,71 euros por cada 1.000 litros) ¿Quiénes tienen derecho a la devolución? Los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, ademas, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. ¿Qué consumos de gasóleo dan derecho a la devolución? Los consumos realizados en: a) Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, b) Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino. ¿A cuanto asciende la devolución? El importe a devolver sera igual al resultado de multiplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el año anterior, expresado en miles de litros. ¿Qué se devuelve? Se devuelven las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas por las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado al tipo impositivo bonificado previsto en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, efectuadas durante el año natural anterior.

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